No podía ser de ninguna otra forma. No
había mas que leer un poco de historia, para darse cuenta de que este final era
inevitable.
Desde el paraiso donde Adán y Eva no
tenían más precepto que no comer el Fruto del Arbol del Bien y del Mal a los
Diez Mandamientos que Dios le entrego a Moisés hay un salto considerable, pero
es comprensible. Al fin y al cabo la humanidad ya tenía razas, religiones y
tribus, y había que organizar un poco la convivencia, más que nada para que las
relaciones entre las gentes y las obligaciones fundamentales estuviesen
claritas. Pero de ahí al derecho romano...
Con un solo precepto, el hombre fracasó,
con diez nadie pretendía que se cumplieran todos, por lo que acabaron
cumpliéndose todos mal, por decirlo de alguna manera. Cuando la cosa paso de
ahí, cuando el hombre no fue capaz de saber lo que mandaba la ley, porque la
ley era tan extensa que no había forma de conocerla toda, cuando hicieron falta
técnicos que interpretaran la ley para los demás, y otro que analizaba las
interpretaciones dispares, para a su vez interpretar quien había interpretado
con mas tino, entonces fue cuando cada hombre interpretó que podía interpretar
la ley como mejor le favoreciera, en tanto los grupos de poder interpretaban
que había que intentar impedir las interpretaciones que no se consideraban
adecuadas a la interpretación que convenía a los que mandaban. Con todo esto la
ley se convirtió en esencia y objetivo de si misma. Y ahí, ahí empezó el final.
En el momento en que una persona era
condenada legal pero injustamente, su esencia de justiciero clamaba contra el
sistema en forma de buscar la existencia de una ley que evitara el atropello
que acababa de cometerse con él y se promulgara una nueva ley que desdijera a
la anterior, con todos los dependes que su aplicación masiva provocaba.
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Cuando Ramón Pérez, el último hombre
libre que quedaba sobre la tierra, conectó su ordenador y leyó el aviso de
correo parpadeando en la pantalla, pensó en principio que era algún mensaje del
banco, tal vez el último extracto de cuentas, pero una vaga sensación en el
estómago le hizo fruncir el entrecejo. Nunca he conseguido explicarme la
relación muscular entre ambas partes del cuerpo, pero funciona.
Sea como sea, se demoró, en contra de lo
que era habitual en él. No podía evitar el pensar que no eran buenas noticias,
ni siquiera noticias banales.
Cuando por fin se decidió a recoger su
correo y vio el icono del Organismo Superior de Reglamentación de Actitudes
Ciudadanas, le sobrevino un ataque de risa nerviosa. El hecho de que el otro
icono fuese del Consejo Reglado de Justicia Internacional, no ayudó en nada.
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La promulgación de la ley para la
derogación de las leyes, ley 217/31 de 14 de octubre de 2031, que impedía la
derogación de ninguna ley promulgada antes de que se cumplieran diez años de su
entrada en vigor, y cuya función, inicialmente, era la de garantizar un periodo
de vida de las leyes promulgadas por un gobierno al producirse el relevo por
parte del siguiente, fue el primer paso.
A causa de los escándalos judiciales que
se produjeron, y las flagrantes situaciones de agravio comparativo que llevaron
a condenas absolutamente dispares en delitos exactamente iguales, según el juez
y lugar de enjuiciamiento, durante la recesión económica del 2056 en la Comunidad Europea ,
se dictó a Ley de Enjuiciamiento Único, que transfería las competencias de
dictamen de sentencias a un único departamento de la Secretaria de Justicia
y Actitudes Ciudadanas de la
Comunidad , a fin de garantizar la igualdad y equidad de las
resoluciones judiciales. Ese fue el segundo paso.
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A Carmen Martínez le llegó, por el
servicio de correo interno, a eso de las 11 de la mañana, el documento por el
que se le comunicaba la finalización de su condena, y la instaba a preparar sus
pertenencias en un plazo no superior a hora y media. Carmen aprovecho el tiempo
que le quedaba para comunicarles a sus compañeras de celda y pasillo la feliz
nueva.
Aquel día Begoña Ruiz, la
reclusa/furriel, estaba enferma, por lo que no se publicaron, en el tablón de
comunicados, las ordenes del día, como era preceptivo. Eso suponía una condena
no inferior a quince días, que se le comunicaría a la infractora oportunamente.
A las 12,40 horas Carmen traspasó la
penúltima puerta de la prisión e introdujo la tarjeta identificativa en el
lector que daría la orden de apertura a la puerta principal de la prisión. El
mecanismo hizo los ruidos pertinentes de lectura y comprobación de la tarjeta,
y le comunico a Carmen que tenia pendiente de cumplimiento una pena de dos
meses por revelación de contenido de comunicados oficiales a personal no
interesado, Ley 161/08 de 9 de junio de 2008, infracción cometida ese mismo día
entre las 11,05 y 11,53 horas.
Carmen penso que se le caía el mundo
encima cuando en vez de abrirse la puerta de la calle, la que se volvió a abrir
fue la de acceso a la prisión. Carmen lloró amargamente, maldijo, gritó e
incurrió en penas que le supondrían casi otro año de cárcel más, al infringir
varias leyes de actitud y compromiso del ciudadano respecto a los organismos y
centros oficiales. Pero de todas maneras esas no le serían comunicadas hasta
que hubiera cumplido íntegramente la pena anterior.
De todas formas, lo que no sabía Carmen,
y quizás no averiguara nunca, es que según la ley 161/47 de 8 de junio de 2047,
ningún convicto que hubiera cumplido mas de una condena podía ser excarcelado,
salvo que justificara, fehacientemente, unos ingresos que le permitieran el
mantenimiento de una vida digna, fuese eso lo que fuese.
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La promulgación de la ley 8/57 de 14 de
enero de 2057, que en su párrafo 5º
decía que la condena de todo delito flagrante, cuya condena no superase
los tres años de reclusión, sería de cumplimiento inmediato y no habría
posibilidad de recurso, y que en su párrafo 16º explicaba que dos penas no
podían cumplirse simultáneamente, si no que en todo caso ninguna podía
cumplirse hasta la extinción total de la anterior, fue el tercer paso.
La comisión interestatal, a la que se
unieron la practica totalidad de los países desde un principio, para la
unificación de criterios, recursos y actuaciones de los sistemas legales,
judiciales y penitenciarios, bajo el lema “Aldea Global/Justicia Global”, y
cuya superior aportación fue un Nuevo Derecho Internacional, que no era otra
cosa que un compendio de todos los derechos nacionales, fue el cuarto.
Ante la avalancha de información y la
necesidad de resoluciones inmediatas, y el descenso de personal cualificado a
causa de cumplimiento de condenas, no hubo otra solución que la delegación en
los ordenadores de las funciones de captura de información, evaluación, y
proposición de sentencia, que invariablemente se ejecutaba, para todos los
delitos menores. Y ese fue el paso definitivo.
En los quince días siguientes a la
entrada en vigor de la medida, mas del treinta por ciento de la población fue
sentenciada y requerida para cumplimiento inmediato de su condena.
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Ramón, mientras leía, en el comunicado
oficial, que estaba condenado a un arresto domiciliario de treinta días a causa
de no haber reparado, en el plazo concedido, el triturador de basuras de su
domicilio, oyó el chasquido que el cerrojo de confinamiento hacía en su puerta.
Pensó en preparar un recurso argumentando la imposibilidad de conseguir
trabajadores para realizar la reparación, pero sabía que no le iba a servir
para nada, así que prefirió llamar al Presidente de Francia, a cuya casa-celda,
tenia previsto hacer una visita oficial, en su calidad de presidente del
gobierno, para el día siguiente.
El hecho de que en el otro mensaje le
comunicaran la apertura de un proceso para juzgarlo por un delito de alta
traición, a causa de haber presentado una propuesta para la derogación de unas
leyes, acto con el que infringía la 217/31, de 14 de octubre de 2031, apenas si
le preocupó lo mas mínimo.
Lástima que en aquel mismo momento Carmen
volvía a entrar en su celda. Por un momento casi había habido, todavía, una
persona libre sobre la faz de la tierra.
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