lunes, 17 de septiembre de 2012

Situación Judicial (04-1995)


No podía ser de ninguna otra forma. No había mas que leer un poco de historia, para darse cuenta de que este final era inevitable.

Desde el paraiso donde Adán y Eva no tenían más precepto que no comer el Fruto del Arbol del Bien y del Mal a los Diez Mandamientos que Dios le entrego a Moisés hay un salto considerable, pero es comprensible. Al fin y al cabo la humanidad ya tenía razas, religiones y tribus, y había que organizar un poco la convivencia, más que nada para que las relaciones entre las gentes y las obligaciones fundamentales estuviesen claritas. Pero de ahí al derecho romano...

Con un solo precepto, el hombre fracasó, con diez nadie pretendía que se cumplieran todos, por lo que acabaron cumpliéndose todos mal, por decirlo de alguna manera. Cuando la cosa paso de ahí, cuando el hombre no fue capaz de saber lo que mandaba la ley, porque la ley era tan extensa que no había forma de conocerla toda, cuando hicieron falta técnicos que interpretaran la ley para los demás, y otro que analizaba las interpretaciones dispares, para a su vez interpretar quien había interpretado con mas tino, entonces fue cuando cada hombre interpretó que podía interpretar la ley como mejor le favoreciera, en tanto los grupos de poder interpretaban que había que intentar impedir las interpretaciones que no se consideraban adecuadas a la interpretación que convenía a los que mandaban. Con todo esto la ley se convirtió en esencia y objetivo de si misma. Y ahí, ahí empezó el final.

En el momento en que una persona era condenada legal pero injustamente, su esencia de justiciero clamaba contra el sistema en forma de buscar la existencia de una ley que evitara el atropello que acababa de cometerse con él y se promulgara una nueva ley que desdijera a la anterior, con todos los dependes que su aplicación masiva provocaba.

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Cuando Ramón Pérez, el último hombre libre que quedaba sobre la tierra, conectó su ordenador y leyó el aviso de correo parpadeando en la pantalla, pensó en principio que era algún mensaje del banco, tal vez el último extracto de cuentas, pero una vaga sensación en el estómago le hizo fruncir el entrecejo. Nunca he conseguido explicarme la relación muscular entre ambas partes del cuerpo, pero funciona.

Sea como sea, se demoró, en contra de lo que era habitual en él. No podía evitar el pensar que no eran buenas noticias, ni siquiera noticias banales.

Cuando por fin se decidió a recoger su correo y vio el icono del Organismo Superior de Reglamentación de Actitudes Ciudadanas, le sobrevino un ataque de risa nerviosa. El hecho de que el otro icono fuese del Consejo Reglado de Justicia Internacional, no ayudó en nada.

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La promulgación de la ley para la derogación de las leyes, ley 217/31 de 14 de octubre de 2031, que impedía la derogación de ninguna ley promulgada antes de que se cumplieran diez años de su entrada en vigor, y cuya función, inicialmente, era la de garantizar un periodo de vida de las leyes promulgadas por un gobierno al producirse el relevo por parte del siguiente, fue el primer paso.

A causa de los escándalos judiciales que se produjeron, y las flagrantes situaciones de agravio comparativo que llevaron a condenas absolutamente dispares en delitos exactamente iguales, según el juez y lugar de enjuiciamiento, durante la recesión económica del 2056 en la Comunidad Europea, se dictó a Ley de Enjuiciamiento Único, que transfería las competencias de dictamen de sentencias a un único departamento de la Secretaria de Justicia y Actitudes Ciudadanas de la Comunidad, a fin de garantizar la igualdad y equidad de las resoluciones judiciales. Ese fue el segundo paso.

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A Carmen Martínez le llegó, por el servicio de correo interno, a eso de las 11 de la mañana, el documento por el que se le comunicaba la finalización de su condena, y la instaba a preparar sus pertenencias en un plazo no superior a hora y media. Carmen aprovecho el tiempo que le quedaba para comunicarles a sus compañeras de celda y pasillo la feliz nueva.

Aquel día Begoña Ruiz, la reclusa/furriel, estaba enferma, por lo que no se publicaron, en el tablón de comunicados, las ordenes del día, como era preceptivo. Eso suponía una condena no inferior a quince días, que se le comunicaría a la infractora oportunamente.

A las 12,40 horas Carmen traspasó la penúltima puerta de la prisión e introdujo la tarjeta identificativa en el lector que daría la orden de apertura a la puerta principal de la prisión. El mecanismo hizo los ruidos pertinentes de lectura y comprobación de la tarjeta, y le comunico a Carmen que tenia pendiente de cumplimiento una pena de dos meses por revelación de contenido de comunicados oficiales a personal no interesado, Ley 161/08 de 9 de junio de 2008, infracción cometida ese mismo día entre las 11,05 y 11,53 horas.

Carmen penso que se le caía el mundo encima cuando en vez de abrirse la puerta de la calle, la que se volvió a abrir fue la de acceso a la prisión. Carmen lloró amargamente, maldijo, gritó e incurrió en penas que le supondrían casi otro año de cárcel más, al infringir varias leyes de actitud y compromiso del ciudadano respecto a los organismos y centros oficiales. Pero de todas maneras esas no le serían comunicadas hasta que hubiera cumplido íntegramente la pena anterior.

De todas formas, lo que no sabía Carmen, y quizás no averiguara nunca, es que según la ley 161/47 de 8 de junio de 2047, ningún convicto que hubiera cumplido mas de una condena podía ser excarcelado, salvo que justificara, fehacientemente, unos ingresos que le permitieran el mantenimiento de una vida digna, fuese eso lo que fuese.

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La promulgación de la ley 8/57 de 14 de enero de 2057, que en su párrafo 5º  decía que la condena de todo delito flagrante, cuya condena no superase los tres años de reclusión, sería de cumplimiento inmediato y no habría posibilidad de recurso, y que en su párrafo 16º explicaba que dos penas no podían cumplirse simultáneamente, si no que en todo caso ninguna podía cumplirse hasta la extinción total de la anterior, fue el tercer paso.

La comisión interestatal, a la que se unieron la practica totalidad de los países desde un principio, para la unificación de criterios, recursos y actuaciones de los sistemas legales, judiciales y penitenciarios, bajo el lema “Aldea Global/Justicia Global”, y cuya superior aportación fue un Nuevo Derecho Internacional, que no era otra cosa que un compendio de todos los derechos nacionales, fue el cuarto.

Ante la avalancha de información y la necesidad de resoluciones inmediatas, y el descenso de personal cualificado a causa de cumplimiento de condenas, no hubo otra solución que la delegación en los ordenadores de las funciones de captura de información, evaluación, y proposición de sentencia, que invariablemente se ejecutaba, para todos los delitos menores. Y ese fue el paso definitivo.

En los quince días siguientes a la entrada en vigor de la medida, mas del treinta por ciento de la población fue sentenciada y requerida para cumplimiento inmediato de su condena.

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Ramón, mientras leía, en el comunicado oficial, que estaba condenado a un arresto domiciliario de treinta días a causa de no haber reparado, en el plazo concedido, el triturador de basuras de su domicilio, oyó el chasquido que el cerrojo de confinamiento hacía en su puerta. Pensó en preparar un recurso argumentando la imposibilidad de conseguir trabajadores para realizar la reparación, pero sabía que no le iba a servir para nada, así que prefirió llamar al Presidente de Francia, a cuya casa-celda, tenia previsto hacer una visita oficial, en su calidad de presidente del gobierno, para el día siguiente.

El hecho de que en el otro mensaje le comunicaran la apertura de un proceso para juzgarlo por un delito de alta traición, a causa de haber presentado una propuesta para la derogación de unas leyes, acto con el que infringía la 217/31, de 14 de octubre de 2031, apenas si le preocupó lo mas mínimo. 

Lástima que en aquel mismo momento Carmen volvía a entrar en su celda. Por un momento casi había habido, todavía, una persona libre sobre la faz de la tierra.

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